Custodia Compartida

En Catalunya, no existe un pronunciamiento expreso como el expuesto, no obstante, en el artículo 233-10 CCC, regulador del ejercicio de la guarda, se establece que el Juez, si no hay acuerdo o no se ha aprobado, debe determinar la forma de ejercer la guarda ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales.

Pero cada vez más los Tribunales van admitiendo con carácter general la guardia y custodia compartida, que normalmente se fija por semanas rotativas.

Hay tres criterios generales para su admisión:

  1. Que es el progenitor que se oponga a la guarda compartida quien deberá probar que la misma no es idónea para el cuidado de los hijos.
  2. Que no debe existir una situación de gran conflictividad entre los ex cónyuges.
  3. La proximidad de los domicilio de los padres y del colegio de tal manera que no se produzcan grandes desplazamientos y se facilite un horario compatible con las actividades diarias.

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