Custodia Compartida
En Catalunya, no existe un pronunciamiento expreso como el expuesto, no obstante, en el artículo 233-10 CCC, regulador del ejercicio de la guarda, se establece que el Juez, si no hay acuerdo o no se ha aprobado, debe determinar la forma de ejercer la guarda ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales.
Pero cada vez más los Tribunales van admitiendo con carácter general la guardia y custodia compartida, que normalmente se fija por semanas rotativas.
Hay tres criterios generales para su admisión:
- Que es el progenitor que se oponga a la guarda compartida quien deberá probar que la misma no es idónea para el cuidado de los hijos.
- Que no debe existir una situación de gran conflictividad entre los ex cónyuges.
- La proximidad de los domicilio de los padres y del colegio de tal manera que no se produzcan grandes desplazamientos y se facilite un horario compatible con las actividades diarias.