Liquidación Sociedad Gananciales

El procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales se puede llevar a cabo en el mismo procedimiento de divorcio o posteriormente.

Una de las causas de conclusión de la sociedad de gananciales es por disolución del matrimonio (divorcio, fallecimiento de un cónyuge, etc.). Es decir, dictada la sentencia de divorcio, la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho (art. 1392 Código Civil).

De esta forma, la Jurisprudencia viene entendiendo que durante el periodo comprendido entre la disolución del matrimonio (por ejemplo por divorcio) y la liquidación de la sociedad de gananciales, surge una COMUNIDAD POSTGANANCIAL o POSTMATRIMONIAL  sobre la antigua masa ganancial, cuyo régimen ya no puede ser el de la sociedad de gananciales, sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, en la que cada comunero (cada cónyuge) ostenta una cuota abstracta sobre el “totum” ganancial,  pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes integrantes del mismo, que se regirá por las reglas de la comunidad de bienes ordinaria y, en concreto, por lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, en relación con la contribución de cada partícipe al pago de las cargas: pago proporcional a las respectivas cuotas; que en el caso de la de gananciales es siempre igual y por mitad.

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