Paternidad y Filiación

Reclamación judicial de paternidad  que se da en los supuestos en que un padre no quiere reconocer legalmente a sus hijos.

La acción también la puede ejercitar el hijo durante toda su vida, si ya es mayor de edad. Para que sea admitida por el juez la demanda deberá ir acompañada de pruebas y documentos (fotos, testigos, cartas, mensajes) que acredite UN PRINCIPIO DE PRUEBA, UNA POSESION DE ESTADO, que determinen la existencia de una relación entre la madre y el supuesto padre durante la época de la concepción.

Hoy día ese reconocimiento suele configurarse a través de la prueba del ADN, o también llamada prueba criminológica.

La doctrina del Tribunal Supremo ha sido expresamente recogida en el art. 767.4 de la LEC cuando indica que «la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.

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